Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Aon Risk Services Colombia Sa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Nulidad De Actos Administrativos Sobre Cobro De Aportes Patronales A Pensión
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta, y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia se causa por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Sociedad Aon Risk Services Colombia SA, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el objeto, entre otras pretensiones, de que se declare la nulidad de las resoluciones sobre Liquidación Certificada de Deuda por medio de la cual Colpensiones determinó una obligación por concepto de presunta omisión y diferencia de pago en aportes pensionales de trabajadores de la sociedad demandante.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 1652 de 2022, según la cual, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, iii) que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta, y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y DECLARAR que el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta, es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por la Saciedad Aon Risk Services Colombia SA, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4826 al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Cuarta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.